Reglamento de Copropiedad - Editor

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Preámbulo / Cláusulas iniciales

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Nota: Las referencias legales entre comillas simples (ej: 'Ley 21.442, Artículo 15') han sido filtradas en esta vista previa.

En Santiago de Chile, a ***Fecha documento***, ante mí, ***Nombre del Notario***, abogado, Notario Público Titular de la Notaría ***Nombre notaria***, con oficio en calle Dirección ***Calle y numeracion notaria***, comuna de *Comuna de notaria*, comparece ***Nombre del representante legal del condominio***, RUT ***RUT representante legal***,***Estado civil***, de profesion ***Profesion u oficio*** domiciliado en ***domicilio representante legal*** comuna de ***comuna domicilio RL*** en representación legal del edificio ***Nombre comunidad***, RUT ***Rut condominio*** direccion ***Direccion comunidad***, comuna de ***Comuna comunidad*** calidad que acredita conforme a la escritura pública de fecha ***Fecha escritura representacion***, Nro. repertorio ***Repertorio escritura representacion***, la que tengo a la vista y doy fe. UNO: Singularización del inmueble. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de ***empresa que inscribe edificio***, a fojas ***foja inscripcion*** del Registro de Propiedad del año ***año inscripcion*** del Conservador de Bienes Raíces de ***comuna de cbr***, correspondiente a la ciudad de ***ciudad del cbr***. Al inmueble le corresponde el Rol de Avalúo N° ***rol avaluo*** de la comuna de ***comuna del inmueble***, ***Region del inmueble***. DOS: Permiso de obras de edificación. Sobre el inmueble fue otorgado el permiso de edificación N° ***numero permiso edificiacion***, para la construcción de ***tipo unidad casa o depto***, con una superficie total edificada de ***Superficie total metros cuadrados*** metros cuadrados, destinado a ***destino de la edificacion***, ubicado en ***Direccion comunidad***, comuna de ***comuna comunidad***, permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de ***comuna comunidad***, encontrándose el proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Antecedentes del condominio. El inmueble se acogerá al régimen de copropiedad inmobiliaria como condominio denominado ***nombre comunidad***, cuyo acceso principal será por calle ***Direccion comunidad*** número ***numeracion condominio***, comuna de ***comuna comunidad***. El condominio cuenta con una superficie construida total de ***Superficie total metros cuadrados*** metros cuadrados y se encuentra conformado por un total de ***Cantidad unidades totales*** de tipo ***Que tipo de unidades son, casas o departamentos***, distribuidos en ***cantidad de torres, manzana u otra distribucion***. Características de la copropiedad. El condominio cuenta con ***Nro. cantidad estacionamiento generales*** estacionamientos de uso general y cantidad *** Nro. cantidad estacionamientos visita*** estacionamientos destinados a visitas. Asimismo, dispone de ***Nombrar espacios comunes: ej piscina, quincho sky bar...***. Los bienes comunes y las unidades que conforman el condominio se encuentran debidamente individualizados en los planos a que se refiere el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los cuales, una vez aprobados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de comuna edifiacion, serán archivados en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces competente. TRES: En consideración a lo anteriormente expuesto, el condominio ***nombre comunidad***, debidamente representado por quien comparece en su nombre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley N° veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos, que derogó la Ley N° diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria, y con el objeto de regular los derechos y obligaciones recíprocos de las personas naturales o jurídicas que adquieran, a cualquier título, el dominio de las unidades del nombre condominio, así como de sus sucesores en el dominio, y de toda persona a quien el propietario conceda el uso o goce de dichas unidades o que las ocupe a cualquier título, especialmente en lo relativo a la proporción en que deberán concurrir al pago de los gastos o expensas comunes, y en general, para regular el régimen interno del condominio, viene en dictar el presente Reglamento de Copropiedad de ***nombre comunidad***. El presente reglamento, una vez otorgado por escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, será obligatorio para los copropietarios, sus sucesores y para toda persona a quien se ceda, a cualquier título, el uso o goce de las respectivas unidades.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf