Reglamento de Copropiedad - Editor

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ART. 30 - Asamblea de copropietarios.

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Nota: Las referencias legales entre comillas simples (ej: 'Ley 21.442, Artículo 15') han sido filtradas en esta vista previa.

Todo lo concerniente a la administración del Condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, de acuerdo a las normas siguientes: a) Clasificación de las asambleas: Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. La adopción de acuerdos deberá efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas del artículo 15 de la Ley Nº 21.442. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al año, oportunidad en que la administración debe dar cuenta documentada de su gestión, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquellos que sean materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Condominio, o a petición del Comité de Administración o del 10% de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. b) Materias propias de sesiones extraordinarias: Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias, entre otras, las siguientes materias: Modificación del reglamento de copropiedad. Enajenación, arrendamiento, cesión de tenencia o gravamen de bienes de dominio común. Reconstrucción o demolición del condominio. Petición a la DOM para dejar sin efecto la declaración de acogimiento al régimen de copropiedad. Delegación de facultades al Comité de Administración. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan en doce meses a seis cuotas de gastos comunes ordinarios. Administración conjunta de dos o más condominios o establecimiento de subadministraciones. Programas de autofinanciamiento y asociaciones con terceros. Retribución a los miembros del comité mediante porcentaje de descuento en gastos comunes. Fijación del recargo sobre gastos comunes ordinarios para fondo de reserva y uso de dicho fondo. Cambio de destino de las unidades. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común y otras formas de aprovechamiento. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades. Construcciones en bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes. Contratación de un nuevo seguro del condominio que modifique coberturas importantes, como sismo o salida de mar. c) Materias objeto de consulta por escrito: La consulta escrita constituye un mecanismo válido de adopción de acuerdos de la asamblea de copropietarios, en los casos y con los quórums establecidos en la Ley Nº 21.442, pudiendo utilizarse cuando la ley lo permita, en reemplazo de una sesión presencial, telemática o mixta. d) Citación a asamblea: El Comité de Administración, a través de su presidente, o el administrador si aquél no lo hiciere, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o representantes, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administración o mediante correo electrónico registrado. La citación deberá hacerse con cinco días de anticipación, como mínimo, y no más de quince. e) Lugar de reunión: Las sesiones de la asamblea se celebrarán en el Condominio, salvo que la asamblea o el Comité acuerde otro lugar dentro de la misma comuna. Serán presididas por el Presidente del Comité de Administración o por el copropietario que elija la asamblea. f) Quórum asambleas ordinarias: Se constituirán con la concurrencia de copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. g) Quórum asambleas extraordinarias de mayoría absoluta: Se constituirán con la asistencia de personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los derechos. h) Quórum asambleas extraordinarias de mayoría reforzada: Para las materias del artículo 15 de la Ley Nº 21.442, se requerirá la concurrencia de personas que representen al menos el 66% de los derechos del condominio. Los acuerdos se adoptarán por una mayoría reforzada equivalente al 66% de los derechos. i) Insuficiencia de quórum: Si no se reúnen los quórums necesarios, el administrador o cualquier copropietario podrá recurrir al juez conforme a la legislación vigente. j) Obligación de asistencia: Todo copropietario estará obligado a asistir a la asamblea, sea personalmente o debidamente representado. Si el mandato se otorga a un tercero ajeno al condominio, la firma deberá ser autorizada por Notario Público. k) Valor de cada voto: Cada copropietario tendrá un voto proporcional a sus derechos en los bienes comunes. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea. La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador. l) Obligatoriedad de los acuerdos: Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas obligan a todos los copropietarios, hayan asistido o no a la sesión, y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable. m) Libro de actas: De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité de Administración presentes o por quienes la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité. n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf