Reglamento de Copropiedad - Editor

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ART. 27 - Del registro de copropietarios.

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Nota: Las referencias legales entre comillas simples (ej: 'Ley 21.442, Artículo 15') han sido filtradas en esta vista previa.

Los copropietarios tendrán la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios, entregando al administrador del condominio la información señalada en el presente artículo, dentro del plazo ***Plazo en dias para entregar informacion del propietario*** días corridos contados desde la inscripción de la unidad a nombre del respectivo copropietario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, los copropietarios deberán proporcionar información actualizada dentro del plazo ***Plazo en dias para entregar informacion del arrendatario*** dias para entregar informacion cada vez que varíen las circunstancias relativas a los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la unidad o sitio. Será deber del administrador requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. El copropietario que no solicite su incorporación, o que no entregue oportunamente la información actualizada requerida por el administrador, El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como una infracción al presente reglamento, conforme al procedimiento sancionatorio establecido en este reglamento y garantizando su derecho a descargos. El Registro de Copropietarios deberá individualizar al propietario de cada unidad y a los arrendatarios y demás ocupantes en virtud de otros títulos, distinguiendo su calidad de ocupantes permanentes o transitorios, e indicando, a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio y correo electrónico. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, deberán entregarse estos mismos antecedentes respecto de su representante legal. Respecto de cada unidad deberá informarse, además, el número de residentes y la existencia de personas con discapacidad, movilidad reducida, personas electrodependientes, infantes y personas no hispanoparlantes, para efectos de seguridad y gestión del condominio. Para acreditar fehacientemente la calidad de propietario, arrendatario u ocupante a otros títulos, se deberá entregar información en formato digital o material, conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los copropietarios, mediante certificado de dominio vigente de la unidad respectiva y copia de su documento de identidad. b) En el caso de los arrendatarios, mediante copia simple del contrato de arrendamiento vigente y copia del documento de identidad de las partes. c) En el caso de ocupantes en virtud de otros títulos, mediante la exhibición del título correspondiente o declaración escrita del copropietario, y copia del documento de identidad de las partes. La asamblea de copropietarios podrá acordar la entrega voluntaria de información adicional, conforme a la Ley y su Reglamento, cuando resulte necesaria para la adecuada administración del condominio o de sus bienes comunes. El administrador deberá velar por la protección y resguardo de los datos personales, asegurando que la información contenida en el Registro sea utilizada exclusivamente para las finalidades previstas en la Ley N° 21.442, su reglamento y el presente reglamento de copropiedad. Cuando la información del Registro de Copropietarios sea requerida por copropietarios u ocupantes ajenos a la administración, sólo podrá entregarse información referencial o estadística, que no permita identificar datos específicos de una unidad determinada, salvo autorización expresa del copropietario afectado. La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por el administrador y el Comité de Administración, o requerida por copropietarios, arrendatarios u ocupantes, únicamente en los siguientes casos: a) Para la actualización del plan de evacuación, conforme al artículo 40, inciso cuarto, de la Ley. b) Para el ingreso forzoso a una unidad, conforme al artículo 42 de la Ley. c) Ante la ocurrencia de siniestros o emergencias en el condominio. d) En los demás casos expresamente contemplados por la Ley.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf