Reglamento de Copropiedad - Editor

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ART. 10 - Modificaciones y reparaciones

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Cada propietario podrá hacer, dentro de su unidad y bajo su responsabilidad, las modificaciones que estime convenientes, que no sean estructurales, previa autorización escrita del Comité de Administración del Condominio, para cuyo efecto el interesado deberá presentar previamente el proyecto correspondiente, debidamente suscrito por profesionales responsables. En todo caso, las modificaciones no podrán afectar en forma alguna la estructura misma del inmueble, ni comprometer sus condiciones de seguridad, solidez y salubridad, ni dañar la estética del Condominio, en caso de afectar podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario. Toda obra de alteración o modificación de los departamentos deberá respetar y contemplar, además, las siguientes normas: a) Cierre de terrazas: Deberá efectuarse en materialidad cortina de cristal o la que defina la Administración y el Comité de Administración. b) Obras de modificación: Deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras y con la autorización del Comité de Administración, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente. c) Colores de fachadas y/o terrazas: No podrá modificarse los materiales ni colores originales del proyecto. d) Antenas: No se permitirá la colocación de antenas, salvo aquellas autorizadas por el Comité de Administración. e) Nivel del terreno: No se podrá modificar el nivel del terreno y/o zonas de uso y goce exclusivo, sin autorización de la administración del Condominio y, en su defecto, del Comité de Administración, y siempre que no afecte a propietarios, arrendatarios u ocupantes. Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio, de sus muros en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación que se ubiquen dentro de ella, desde los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 por parte de las empresas que proporcionan los referidos servicios en relación a la dotación de medidores individuales. No serán de cargo exclusivo de cada copropietario las reparaciones y mantenciones de las instalaciones antes referidas, que deriven de la sustitución de instalaciones generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas. Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades. Si un copropietario dejara de efectuar las reparaciones de desperfectos que le correspondan y que puedan producir daño en otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo *** Plazo en dias para realizar residentes que ocasionen desperfectos u omitan las reglas***para realizar efectivamente las reparaciones omitidas. Si éstas no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, el Comité de Administración podrá aplicar las multas contempladas en el presente reglamento.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf