Reglamento de Copropiedad - Editor

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ART. 6 - Prohibiciones y limitaciones en el uso de las unidades

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Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades que conformen el Condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás propietarios u ocupantes del condominio. Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila, respetando siempre los derechos de los demás copropietarios, y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales y en el presente Reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios y ocupantes del Condominio, o que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar a las otras unidades del condominio o bienes comunes. En consecuencia, los usuarios, ocupantes, propietarios y arrendatarios del Condominio, deberán hacer uso de sus unidades en forma ordenada y tranquila y se abstendrán de conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y la convivencia pacífica y respetuosa. Queda estrictamente prohibido: 1) I. USO DE LAS UNIDADES Y DESTINO HABITACIONAL Se prohíbe destinar las unidades, total o parcialmente, a fines distintos del uso habitacional, tales como oficinas, talleres, industrias, gimnasios, clínicas, hospedajes, comercios u otras actividades lucrativas no autorizadas. Se prohíbe modificar el destino de las unidades sin contar con las autorizaciones legales y municipales correspondientes. Se prohíbe exceder la ocupación máxima permitida conforme a la tipología de cada unidad. Se prohíben actividades comerciales encubiertas, bodegajes o almacenamientos no autorizados. Se prohíbe pernoctar o habitar bienes comunes. 2) II. FACHADAS, ESTÉTICA Y ORNATO Se prohíbe alterar, modificar o intervenir fachadas, colores, cristales, perfiles, barandas u otros elementos visibles desde el exterior, sin autorización. Se prohíbe tender ropa, colgar objetos o exhibir artículos hacia el exterior de ventanas, terrazas o balcones cuando afecten la estética del condominio. Se prohíbe colocar objetos, carteles, adornos o elementos decorativos en fachadas o bienes comunes que alteren su ornato. Se prohíbe fijar, pintar, colgar o adherir letreros, afiches o lienzos en ventanas o exteriores de las unidades. Se prohíbe instalar luces, focos o reflectores que afecten a otras unidades. Se prohíbe instalar luces decorativas o navideñas perforando muros o estructuras. 3) III. CONVIVENCIA, RUIDOS Y TRANQUILIDAD Se prohíbe ejecutar actos, ruidos, gritos o algazaras que alteren la tranquilidad del condominio. Se prohíbe operar equipos de sonido, televisores u otros dispositivos a volumen que perturbe a otros residentes. Se prohíbe tocar bocinas dentro del condominio, salvo en situaciones de emergencia. Se prohíben trabajos ruidosos fuera de los horarios permitidos. Se prohíbe realizar fiestas masivas sin registro previo de invitados. Se prohíben reuniones políticas, religiosas o comerciales, salvo autorización fundada del Comité de Administración. 4) IV. BIENES COMUNES Y CIRCULACIÓN Se prohíbe dejar muebles, cajas, bicicletas u otros objetos en pasillos, halls, escaleras u otros bienes comunes. Se prohíbe utilizar bienes comunes para actividades distintas de su naturaleza, tales como picnic, camping o fogatas. Se prohíbe realizar carga o descarga por áreas peatonales. Se prohíbe pernoctar en bienes comunes. 5) V. ESTACIONAMIENTOS Y VEHÍCULOS Se prohíbe destinar estacionamientos a bodegaje, talleres u otros usos distintos a su finalidad. Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Se prohíbe estacionar vehículos u objetos que bloqueen accesos o zonas de circulación. Se prohíbe circular a velocidades superiores a ***Velocidad de transito vehicular dentro del edificio*** km/h. Se prohíbe mantener vehículos con fugas de aceite u otros fluidos contaminantes. Se prohíbe estacionar vehículos sin patente visible. Se prohíbe el ingreso de vehículos sin identificación autorizada. Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. 6) VI. SEGURIDAD, INCENDIOS Y EMERGENCIAS Se prohíbe manipular extintores, alarmas, rociadores o sistemas contra incendio sin causa justificada. Se prohíbe desconectar, inutilizar o interferir sistemas de detección o combate de incendios. Se prohíbe mantener puertas cortafuego abiertas o inutilizadas. Se prohíbe arrojar colillas de cigarro desde balcones o ventanas. Se prohíbe fumar en zonas comunes techadas o semicerradas. Se prohíbe el uso de parrillas a carbón o leña en balcones o terrazas no habilitadas. Se prohíbe instalar jacuzzis o piscinas portátiles en balcones o terrazas. 7) VII. INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURA Y RECINTOS TÉCNICOS Se prohíben instalaciones de gas, electricidad, ventilación u otras sin técnico autorizado o certificación correspondiente. Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Se prohíbe intervenir ductos de ventilación, extracción o shafts del edificio. Se prohíbe usar ductos eléctricos para instalaciones no previstas. Se prohíbe abrir tapas de canaletas, cámaras de inspección o registros técnicos. Se prohíbe intervenir, forzar o manipular salas técnicas, tableros eléctricos, salas de bombas, salas de máquinas, cuartos de redes o cualquier recinto crítico del edificio. 8) VIII. MASCOTAS Y FAUNA Se prohíbe mantener mascotas en condiciones que afecten la higiene, seguridad o convivencia, salvo autorización fundada del Comité. Se prohíbe mantener mascotas peligrosas sin medidas de seguridad adecuadas. Se prohíbe utilizar áreas verdes como baño de mascotas. Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. 9) IX. HIGIENE, RESIDUOS Y SALUBRIDAD Se prohíbe acumular basura dentro de las unidades cuando genere malos olores o riesgos sanitarios. Se prohíbe dejar basura fuera de horarios o lugares autorizados. Se prohíbe arrojar objetos prohibidos en el ducto de basura. Se prohíben goteos o filtraciones hacia unidades inferiores provocados por macetas o artefactos. 10) X. ACCESOS Y SEGURIDAD INTERNA Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Se prohíbe el ingreso de personas no registradas sin autorización del residente o del Comité. Se prohíbe intervenir, dañar o manipular cámaras de seguridad.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf