Reglamento de Copropiedad - Editor

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ART. 5 - Bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo

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Nota: Las referencias legales entre comillas simples (ej: 'Ley 21.442, Artículo 15') han sido filtradas en esta vista previa.

Son bienes de dominio común que se asignan en uso y goce exclusivo ***Describir bienes de goce y uso exclusivo***. Los gastos de mantención que irrogue el bien de dominio común dado en uso y goce exclusivo serán de cargo del propietario titular de estos derechos. Los gastos de reparación que irrogue el bien de dominio común dado en uso y goce exclusivo constituirá un gasto común propio del condominio. El uso y goce exclusivo no autorizará al propietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones de dichos bienes o para cambiar su destino, sin contar previamente con el acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras respectiva. Con acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios, derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común a que se refieren las letras c), d) y e), del número 3 del artículo segundo de la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos. También podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios, derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes mencionados en las letras a) y b) de ese mismo artículo, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichos literales. La asamblea de copropietarios, al acordar la constitución de estos derechos, deberá establecer expresamente si se constituyen en forma gratuita o si el titular de ellos estará afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivo y en este último caso la asamblea de copropietarios determinará si tales aportes consistirán en una cantidad única o en pagos periódicos, que en ambos casos incrementarán el fondo común de reserva. Los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo serán de cargo del copropietario titular de esos derechos, salvo acuerdo en contrario de la asamblea de copropietarios. El copropietario titular de derechos de uso y goce exclusivo sólo podrá efectuar construcciones o alteraciones en los bienes en que recaigan dichos derechos, o cambiar su destino, con acuerdo previo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada, y permiso de la Dirección de Obras Municipales. Los derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común que se constituyan en favor de uno o más copropietarios, se mantendrán mientras no exista un nuevo pronunciamiento de la asamblea de copropietarios. De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. El copropietario beneficiado deberá efectuar un aporte compensatorio mensual de hasta ***Precio en UF de arriendo espacio comun*** en arriendo Espacios de Goce, destinado a la conservación y mantención del espacio respectivo, el cual incrementará el fondo común de reserva, sin perjuicio del pago de los gastos comunes que correspondan. La autorización tendrá carácter precario, revocable y no constituirá derecho real alguno.

Etapas para validar el reglamento

Secuencia sugerida para la actualización y formalización del reglamento de copropiedad.

Cláusulas especiales (++)

Listado de todas las líneas que comienzan con ++ en el reglamento
Artículo Cláusula Acción
ART. 2 El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ir →
ART. 5 De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración, por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada y en los casos previstos en este reglamento, podrá autorizar de manera excepcional, temporal y transitoria el uso y goce exclusivo de cualquier espacio común, siempre que dicho uso no afecte directa ni indirectamente los derechos, seguridad, tránsito, habitabilidad o goce de los demás copropietarios, ni altere el destino del bien común. Ir →
ART. 6 Se prohíbe arrendar o ceder estacionamientos a terceros ajenos al condominio, salvo que se trate de una unidad independiente con acceso propio y sin utilización de bienes o servicios comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe lavar vehículos con detergentes u otros productos contaminantes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin autorización técnica. Ir →
ART. 6 Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. Ir →
ART. 6 Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. Ir →
ART. 9 La determinación del monto específico de la multa, su clasificación y el procedimiento de aplicación serán regulados en las Normas de Uso y Administración del condominio, las que deberán respetar los principios de proporcionalidad, no arbitrariedad y debido proceso, garantizando en todo caso el derecho a descargos del copropietario u ocupante afectado. Ir →
ART. 9 La no participación injustificada del copropietario en la consulta escrita, debidamente convocada conforme a la ley y al presente reglamento, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, dando lugar a la aplicación de sanciones o multas, siempre que estas sean proporcionales, se encuentren expresamente establecidas y se apliquen conforme al procedimiento sancionatorio, garantizando el derecho a descargos del afectado. Ir →
ART. 9 Asimismo, la no asistencia injustificada del copropietario a las sesiones de asamblea, sea presencial, telemática o mixta, cuando no concurra personalmente ni debidamente representado, podrá ser considerada como incumplimiento reglamentario, en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, sin afectar la validez del quórum ni de los acuerdos adoptados. La sanción sólo procederá cuando la inasistencia sea, injustificada y haya generado perjuicio efectivo a la administración del condominio o la adopcion de acuerdos. Ir →
ART. 9 Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Ir →
ART. 15 Las autorizaciones de uso y goce exclusivo temporal de bienes comunes reguladas en este reglamento no constituirán enajenación, arrendamiento ni gravamen, y no requerirán acuerdo de asamblea extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 21.442 para los actos que importen disposición o afectación permanente de bienes comunes. Ir →
ART. 19 Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa mensual por morosidad, aplicada conforme al procedimiento sancionatorio, equivalente al (***Porcentaje de multa aplicada sobre la deuda***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. Ir →
ART. 23 La reposición del suministro eléctrico suspendido por morosidad se efectuará una vez acreditado el pago total de la deuda. En caso de que dicha reposición genere costos operativos efectivos, tales como horas-hombre del personal o servicios técnicos necesarios, estos podrán ser cargados al copropietario, siempre que se encuentren debidamente respaldados y detallados. Ir →
ART. 24 En caso de cobranza judicial o extrajudicial de las obligaciones económicas adeudadas, todos los gastos, costas procesales, honorarios profesionales, intereses, reajustes y demás desembolsos en que deba incurrir el condominio para la recuperación de la deuda serán de cargo exclusivo del copropietario moroso, imputándose íntegramente a su deuda, sin perjuicio de las demás acciones y apremios que contempla la Ley N° 21.442. Ir →
ART. 30 n)Convocatoria a Asamblea Extraordinaria a solicitud de copropietarios: Los copropietarios que representen, a lo menos, el diez por ciento (10%) de los derechos en el condominio podrán solicitar por escrito al Presidente del Comité de Administración o al Administrador la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, indicando fundadamente las materias específicas que se someten a su conocimiento y decisión. Recibida la solicitud, el Presidente del Comité de Administración o el Administrador, según corresponda, deberá efectuar la citación dentro del plazo legal, conforme a las formalidades, plazos y medios de notificación establecidos en la Ley N° 21.442, su Reglamento y el presente Reglamento de Copropiedad. Ir →
ART. 30 n)Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. Ir →
ART. 35 Sin perjuicio del seguro colectivo obligatorio del condominio, se recomienda encarecidamente a los copropietarios contratar un seguro individual para su unidad, que cubra incendio, responsabilidad civil y daños a terceros, atendida la naturaleza del régimen de copropiedad Ir →
ART. 37 El Plan de Emergencia podrá ser elaborado e implementado por el Comité de Administración y el Administrador sin acuerdo previo de asamblea, en cuanto diga relación con medidas preventivas, operativas o de seguridad inmediata. Ir →
ART. 44 El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. Ir →

Total: 20 cláusulas especiales
Nota: Las cláusulas marcadas con ++ pueden incluirse o excluirse usando el selector "Cláusulas ++" en la barra de herramientas.

CIRCULAR 13 OBLIGACIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO

Imparte instrucciones sobre las obligaciones de ajustar reglamentos de copropiedad, prevista en el artículo 100, y de dotarse de un reglamento de copropiedad, prevista en el artículo1° transitorio, ambos de la Ley N°21.442, de 2022.

Tutorial

Accede al tutorial en soporteadmin.cl/tutorial.pdf