En Santiago de Chile, a ***fecha documento***, ante mí, ***Nombre del Notario***, abogado, Notario Público Titular de la ***Notaría XXXXXXXXXX***, con oficio en calle ***Dirección XXXXXXXXX***, comuna de ***comuna***, comparece el representante legal del edificio ***Nombre del representante***, RUT ***rut representante legal***, como lo señala la escritura pública de fecha ***fecha escritura ***, repertorio ***repertorio***. UNO: Singularización del inmueble. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de ***Nombre del propietario registral***, a fojas ***foja inscripcion*** del Registro de Propiedad del año ***año inscripcion*** del Conservador de Bienes Raíces de ***comuna de cbr*** de ***ciudad del cbr***. Al inmueble le corresponde el Rol de Avalúo número ***rol avaluo***, de la comuna de ***comuna del inmueble***, Región Metropolitana. DOS: Permiso de obras de edificación. Sobre el inmueble fue otorgado el permiso de edificación número ***numero permiso edificiacion*** para construir ***tipo edificacion***, con una superficie total de ***superficie total*** m2, destinado a ***destino de la edificacion***, ubicado en ***direccion edificacion***, comuna de ***comuna edifiacion***, acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, permiso de edificación número ***numero permiso edificiacion*** otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de ***municipalidad que otorgo permiso***. Antecedentes del condominio: Que se acogerá a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, como Condominio denominado ***nombre comunidad***, cuyo acceso principal será por calle ***direccion edificacion*** número ***numeracion condominio***, comuna de ***comuna edifiacion***, con una superficie construida total de ***superficie total***, y el cual está conformado por un total de ***cantidad unidades*** ***tipo unidad casa o depto***, distribuidos en ***cantidad de torres***. Características de la copropiedad: El Condominio cuenta con ***cantidad est*** estacionamientos, cuenta con ***cantidad est visita*** estacionamientos de visita. Además cuenta con ***todos los espacios comunes***. Todos los bienes comunes y unidades del Condominio se encuentran debidamente identificados en los planos a que se refiere el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los que con la aprobación de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de ***comuna edifiacion*** se archivarán en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. TRES: Teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula precedente, el condominio ***nombre condominio***, debidamente representado por quien comparece en su nombre, en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo nueve de la Ley número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos que derogó la Ley diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y con el objeto de regular los derechos y obligaciones recíprocos de las personas naturales o jurídicas que adquieran, a cualquier título, el dominio de las unidades del ***nombre condominio***, para sus sucesores en el dominio a cualquier causa o título, y para toda persona a quien el propietario conceda el uso y goce o que los ocupe a cualquier título y, consecuencialmente, la proporción que cada uno de ellos deberá concurrir al pago de los gastos o expensas comunes, y en general, para regular el régimen interno del mismo, viene en dictar el siguiente Reglamento de Copropiedad del ***nombre condominio***, el que una vez inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, tendrá fuerza obligatoria respecto de los terceros adquirentes, y de las personas a las cuales ellos cedan, a cualquier título, el uso o goce de sus respectivas unidades. ARTICULO ): Objeto. El presente Reglamento de Copropiedad regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones recíprocos de todos los copropietarios del ***nombre condominio*** individualizado en las cláusulas anteriores. Las normas de este reglamento de copropiedad serán obligatorias para toda persona copropietaria del condominio, para sus sucesores en el dominio y, en general, para los ocupantes a cualquier título de las unidades. ARTICULO ): Obligatoriedad. Todas las obligaciones, normas, limitaciones y/o restricciones que impone el presente Reglamento a los copropietarios, así como los demás preceptos del mismo, serán obligatoriamente extensivas, sin que sea necesario trámite alguno, a las demás personas a quienes los propietarios concedan por cualquier título el uso y/o goce de sus unidades del Condominio, como también a todas las personas que por cualquier motivo las ocupen, sea como arrendatarios, comodatarios, usuarios, dependientes o en cualquier otra calidad. Sin embargo, el hecho de que estas obligaciones pudieran recaer sobre terceros, no libera al propietario de su responsabilidad directa para con la comunidad y demás copropietarios, la que, en todo caso, subsistirá para todos los efectos legales. Las normas de uso y administración del condominio serán dictadas por el comité de administración del condominio, las que no podrán implicar una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean éstos permanentes o transitorios. ++ El propietario de una unidad es siempre responsable del cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento de Uso Interno y de los acuerdos de asamblea. El propietario y el ocupante (arrendatario, comodatario u otro título) son solidariamente responsables por el pago de multas, gastos e indemnizaciones derivadas de infracciones al presente reglamento o a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Derechos de los copropietarios. Cada propietario será dueño exclusivo de su unidad, de su derecho de uso y goce exclusivo individualizado en el artículo cuarto del presente reglamento y comunero en los bienes de dominio común, de acuerdo al presente reglamento y a la ley sobre copropiedad inmobiliaria. El derecho de los copropietarios sobre los bienes comunes, en la proporción correspondiente, es inseparable del dominio, uso y goce de la respectiva unidad de que cada uno de ellos sea dueño y, por lo tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de dicha unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común. ++Se permite a los propietarios arrendar sus unidades por cualquier medio, siempre que dicho arriendo no implique un cambio de destino de la unidad ni la transformación de ésta en un establecimiento de alojamiento turístico o actividad hotelera, de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la normativa municipal vigente.Para efectos de seguridad, convivencia y control de acceso, el propietario deberá registrar ante la administración la individualización del arrendatario principal y la duración del contrato.Con el objeto de evitar el uso hotelero y resguardar la tranquilidad del condominio, toda estadía deberá tener una duración mínima de ***dias de duracion arriendo*** días corridos.Los arrendatarios estarán obligados a respetar el Reglamento de Copropiedad, el Reglamento de Uso Interno y todas las normas de convivencia del condominio. El propietario será siempre responsable por el comportamiento de los ocupantes de la unidad, así como por multa, daños, gastos e indemnizaciones que éstos ocasionen. ARTICULO ): Bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo. Son bienes de dominio común que se asignan en uso y goce exclusivo “***bienes de goce y uso exclusivo***. Los gastos de mantención que irrogue el bien de dominio común dado en uso y goce exclusivo serán de cargo del propietario titular de estos derechos. Los gastos de reparación que irrogue el bien de dominio común dado en uso y goce exclusivo constituirá un gasto común propio del condominio. El uso y goce exclusivo no autorizará al propietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones de dichos bienes o para cambiar su destino, sin contar previamente con el acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras respectiva. Con acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios, derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común a que se refieren las letras c), d) y e), del número 3 del artículo segundo de la Ley veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos. También podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios, derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes mencionados en las letras a) y b) de ese mismo artículo, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichos literales. La asamblea de copropietarios, al acordar la constitución de estos derechos, deberá establecer expresamente si se constituyen en forma gratuita o si el titular de ellos estará afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivo y en este último caso la asamblea de copropietarios determinará si tales aportes consistirán en una cantidad única o en pagos periódicos, que en ambos casos incrementarán el fondo común de reserva. Los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo serán de cargo del copropietario titular de esos derechos, salvo acuerdo en contrario de la asamblea de copropietarios. El copropietario titular de derechos de uso y goce exclusivo sólo podrá efectuar construcciones o alteraciones en los bienes en que recaigan dichos derechos, o cambiar su destino, con acuerdo previo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada, y permiso de la Dirección de Obras Municipales. Los derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común que se constituyan en favor de uno o más copropietarios, se mantendrán mientras no exista un nuevo pronunciamiento de la asamblea de copropietarios. ++ De conformidad con la Ley N° 21.442, el Comité de Administración podrá, en casos calificados y por acuerdo adoptado en sesión debidamente celebrada, autorizar el goce y uso exclusivo temporal y transitorio de un espacio común a favor de uno o más copropietarios, debiendo el beneficiario contribuir con un aporte mensual de ***precio en UF*** destinado a la conservación y mantención del espacio respectivo, el cual incrementará el fondo común de reserva, sin perjuicio de los gastos comunes ordinarios que correspondan. ARTICULO ): Prohibiciones y limitaciones en el uso de las unidades: Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades que conformen el Condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás propietarios u ocupantes del condominio. Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila, respetando siempre los derechos de los demás copropietarios, y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales y en el presente Reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios y ocupantes del Condominio, o que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar a las otras unidades del condominio o bienes comunes. En consecuencia, los usuarios, ocupantes, propietarios y arrendatarios del Condominio, deberán hacer uso de sus unidades en forma ordenada y tranquila y se abstendrán de conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y la convivencia pacífica y respetuosa. Queda estrictamente prohibido: ) Se prohíbe destinar las unidades, en todo o en parte, a actividades distintas del uso habitacional, tales como oficinas, talleres, industrias, gimnasios, clínicas, hospedajes, comercios o cualquier actividad lucrativa no autorizada. ) Queda prohibida la instalación de kioscos, comercio callejero o avisos publicitarios sin autorización del Comité. ) Se prohíbe mantener, almacenar o transportar sustancias húmedas, infectas, inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas. ) Se prohíbe ejecutar actos, ruidos o algazaras que alteren la tranquilidad del condominio. ) Se prohíbe tender ropa, colgar objetos o exhibir artículos hacia el exterior de ventanas, terrazas o balcones cuando afecten la estética del condominio. ) Se prohíbe alterar fachadas, colores, cristales, perfiles o elementos visibles desde el exterior sin autorización. ) Se prohíbe dejar muebles, cajas, bicicletas u otros objetos en pasillos, halls, escaleras u otros bienes comunes. ) Se prohíbe colocar objetos, carteles o elementos decorativos en fachadas o bienes comunes que alteren su ornato. ) Se prohíbe fijar, pintar o pegar letreros, afiches o lienzos en ventanas o exteriores de las unidades. ) Se prohíbe dejar abiertas llaves de agua o generar filtraciones que afecten a terceros. ) Se prohíbe operar equipos de sonido, televisores o dispositivos a volumen que perturbe a otros residentes. ) Se prohíbe estacionar vehículos u objetos que bloqueen accesos o zonas de circulación. ) Se prohíbe modificar el destino de las unidades sin autorización legal y municipal. ) Se prohíbe tocar bocinas dentro del condominio salvo emergencia. ) Se prohíben modificaciones estructurales sin autorización formal. ) Se prohíbe usar bienes comunes para actividades distintas de su naturaleza como picnic, camping o fogatas. ) Se prohíbe cualquier acto que afecte la seguridad, salubridad o convivencia del condominio. ) Se prohíbe destinar estacionamientos a bodegaje, talleres u otros usos. ) Se prohíbe arrendar o transferir estacionamientos a personas externas al condominio. ) Se prohíbe circular a velocidades superiores a ***velocidad dentro del edificio*** km/h. ) Se prohíbe mantener mascotas en condiciones que afecten higiene, seguridad o convivencia. ) Se prohíben instalaciones de gas, electricidad o ventilación sin técnico autorizado o certificación SEC. ) Se prohíbe el ingreso de personas no registradas sin autorización del residente o Comité. ) Se prohíbe fumar, vapear o consumir alcohol en ascensores y recintos comunes cerrados. ) Se prohíbe exceder la ocupación máxima permitida por tipología de unidad. ) Se prohíbe operar drones en bienes comunes o sobre unidades sin autorización. ) Se prohíbe instalar luces o reflectores que afecten a otras unidades. ) Se prohíbe modificar chapas, mirillas o timbres sin autorización. ) Se prohíbe el uso de parrillas a carbón o leña en balcones o terrazas no habilitadas. ) Se prohíbe acumular basura dentro de unidades cuando genere malos olores o riesgos sanitarios. ) Se prohíben actividades comerciales encubiertas o bodegajes no autorizados. ) Se prohíbe alimentar fauna urbana desde balcones o bienes comunes. ) Se prohíbe arrojar agua, líquidos u objetos desde balcones o ventanas. ) Se prohíbe tapar, cubrir o interferir sensores, cámaras o detectores de humo. ) Se prohíbe desconectar alarmas o sistemas contra incendios. ) Se prohíben reuniones políticas, religiosas o comerciales sin autorización previa. ) Se prohíbe fumar en zonas comunes techadas o semicerradas. ) Se prohíbe instalar jacuzzis o piscinas portátiles en balcones o terrazas. ) Se prohíbe conducir bicicletas, scooters o patines en pasillos o halls. ) Se prohíbe instalar mallas, cercos o cortavistas sin autorización. ) Se prohíbe duplicar llaves, TAG o tarjetas de acceso sin autorización. ) Se prohíbe mantener vehículos con fugas de aceite. ) Se prohíbe cargar bicicletas o scooters eléctricos con baterías no certificadas. ) Se prohíbe intervenir cableados eléctricos sin técnico autorizado. ) Se prohíbe almacenar escombros o materiales de construcción en bienes comunes. ) Se prohíben mudanzas fuera de horarios establecidos. ) Se prohíbe usar ascensores para transportar materiales peligrosos o sobrecarga. ) Se prohíbe mantener mascotas peligrosas sin medidas de seguridad. ) Se prohíbe arrojar comida desde balcones o generar caída de restos. ) Se prohíbe usar áreas verdes como baño de mascotas. ) Se prohíbe intervenir ductos de ventilación, extracción o shafts del edificio. ) Se prohíbe arrojar objetos prohibidos en el ducto de basura. ) Se prohíben goteos hacia unidades inferiores por macetas o artefactos. ) Se prohíbe almacenar cilindros de gas sin certificación. ) Se prohíbe el ingreso de vehículos sin identificación. ) Se prohíbe lavar vehículos con detergentes contaminantes. ) Se prohíbe dañar señalética, espejos o elementos viales del condominio. ) Se prohíbe manipular extintores o equipos contra incendio. ) Se prohíbe dejar basura fuera de horarios o lugares autorizados. ) Se prohíbe usar ductos eléctricos para instalaciones no previstas. ) Se prohíbe guardar bicicletas o scooters eléctricos en áreas no habilitadas. ) Se prohíbe estacionar vehículos sin patente visible. ) Se prohíbe interferir rociadores o protecciones contra incendio. ) Se prohíbe almacenar elementos combustibles de alto riesgo en bodegas. ) Se prohíbe intervenir cámaras de seguridad. ) Se prohíben trabajos ruidosos fuera de horarios permitidos. ) Se prohíbe realizar fiestas masivas sin registro previo de invitados. ) Se prohíbe almacenar objetos inflamables cerca de salas eléctricas. ) Se prohíbe pernoctar en bienes comunes. ) Se prohíbe instalar luces navideñas perforando muros o estructuras. ) Se prohíbe arrojar colillas de cigarro desde balcones. ) Se prohíbe mantener puertas cortafuego abiertas. ) Se prohíbe abrir tapas de canaletas o cámaras de inspección. ) Se prohíbe almacenar objetos de gran peso en balcones. ) Se prohíbe realizar carga o descarga por áreas peatonales. ) Se prohíbe intervenir, forzar o manipular shafts de corrientes débiles, corrientes normales, salas técnicas, tableros eléctricos, salas de bombas, salas de máquinas, cuartos de redes o cualquier recinto crítico del edificio. ARTICULO ): Infracción por parte de los arrendatarios La infracción por parte de los arrendatarios a cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento de Copropiedad será causal suficiente de terminación del arrendamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente. El administrador podrá demandar la terminación inmediata del arrendamiento, a nombre y en representación del dueño de la respectiva unidad, para cuyo efecto se entenderá revestido de mandato especial, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas, con la excepción de no poder contestar demandas que se deduzcan en contra del propietario de una unidad. Las disposiciones del presente Reglamento se entenderán incorporadas en los contratos de arrendamiento respectivos de las unidades. ARTICULO ): Multas o sanciones La infracción a las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento, en el reglamento de uso interno, en el Decreto Supremo Nº 46 del MINVU y sus modificaciones posteriores, en los acuerdos de asamblea ordinaria o extraordinaria o en las normas de uso y administración del condominio, será sancionada con multa que aplicará el Comité de Administración, a petición del administrador, cuyo monto se definirá según su gravedad con un monto de la multa de ****monto mínimo (UF) multas*** y ****monto máximo (UF) multas*** UF. La multa se cobrará conjuntamente con los gastos comunes y las otras obligaciones económicas, pudiendo elevarse al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la primera falta. La administración del condominio deberá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de ese último de repetir contra el primero, todo esto en conformidad al artículo 27 de la Ley, al Reglamento de uso interno, al Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, sus modificaciones posteriores y a los acuerdos de asamblea ordinaria o extraordinaria. ++Protocolo de Aplicación de Multas 1) Aplicación y constatación de la infracción La multa será impuesta de manera inmediata una vez verificada la infracción, siempre que exista algún medio de acreditación suficiente, tales como registro audiovisual, imagen, anotación en el Libro de Novedades o declaración de testigo presencial. Dichos antecedentes formarán parte del respaldo de la sanción. 2) Notificación y derecho a descargos Notificada la multa al correo electrónico registrado por el copropietario, este dispondrá de un plazo de tres días corridos para solicitar información o presentar descargos por escrito a la administración.3) Evaluación y eventual rebaja de la multa Recibidos los descargos, la administración o el Comité de Administración evaluará los antecedentes y podrá, mediante resolución fundada, conceder una rebaja de hasta el cien por ciento (100%) del monto de la multa, considerando la conducta anterior del infractor, la existencia de reincidencia y la gravedad objetiva de la infracción. 4) Ejecutoriedad y registro Transcurrido el plazo para descargos sin observaciones, o resueltos estos, la multa quedará firme y será incorporada en el siguiente aviso de cobro de gastos comunes, registrándose además en los libros y archivos del condominio. ARTICULO ): Modificaciones y reparaciones Cada propietario podrá hacer, dentro de su unidad y bajo su responsabilidad, las modificaciones que estime convenientes, que no sean estructurales, previa autorización escrita del Comité de Administración del Condominio, para cuyo efecto el interesado deberá presentar previamente el proyecto correspondiente, debidamente suscrito por profesionales responsables. En todo caso, las modificaciones no podrán afectar en forma alguna la estructura misma del inmueble, ni comprometer sus condiciones de seguridad, solidez y salubridad, ni dañar la estética del Condominio. Toda obra de alteración o modificación de los departamentos deberá respetar y contemplar, además, las siguientes normas: a) Cierre de terrazas: Deberá efectuarse en materialidad cortina de cristal o la que defina la Administración y el Comité de Administración. b) Obras de modificación: Deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras y con la autorización del Comité de Administración, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente. c) Colores de fachadas y/o terrazas: No podrá modificarse los materiales ni colores originales del proyecto. d) Antenas: No se permitirá la colocación de antenas, salvo aquellas autorizadas por el Comité de Administración. e) Nivel del terreno: No se podrá modificar el nivel del terreno y/o zonas de uso y goce exclusivo, sin autorización de la administración del Condominio y, en su defecto, del Comité de Administración, y siempre que no afecte a propietarios, arrendatarios u ocupantes. Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de su dominio, de sus muros en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación que se ubiquen dentro de ella, desde los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 por parte de las empresas que proporcionan los referidos servicios en relación a la dotación de medidores individuales. No serán de cargo exclusivo de cada copropietario las reparaciones y mantenciones de las instalaciones antes referidas, que deriven de la sustitución de instalaciones generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas. Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades. Si un copropietario dejara de efectuar las reparaciones de desperfectos que le correspondan y que puedan producir daño en otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo para realizar efectivamente las reparaciones omitidas. Si éstas no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, el Comité de Administración podrá aplicar las multas contempladas en el presente reglamento. ARTICULO ): Derecho en los bienes de dominio común Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.442, el derecho que corresponde a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común queda determinado conforme al avalúo fiscal de cada unidad, de acuerdo al formulario del Servicio de Impuestos Internos, y asimismo, cada propietario debe concurrir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector en que se emplace su unidad en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, el cual será de conformidad al cuadro de prorrateo denominado “Declaración jurada: cálculo del avalúo fiscal de la edificación terminada de cada unidad acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria”, que se protocoliza en este acto, con esta misma fecha, bajo el número ****Número Protocolo***, al final de este Registro, el cual forma parte integrante del presente Reglamento. Los derechos de cada propietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su unidad; en consecuencia, se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, en el gravamen o embargo de dicha propiedad y serán considerados para el cómputo de todo quórum de asistencia o votación en que deba tomarse en cuenta la cuota de dominio de los copropietarios. El porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común sólo podrá modificarse con los quórums y requisitos que establece la Ley Nº 21.442 y sus modificaciones posteriores. ARTICULO ): Contribución al pago de los gastos comunes y obligaciones económicas del condominio Conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los extraordinarios y a los generales definidos en el artículo siguiente, en conformidad al cuadro de prorrateo y, en general, a las obligaciones económicas. Las obligaciones económicas corresponden a todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el presente reglamento. Cada copropietario deberá contribuir oportunamente a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común. Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro. Si incurriere en mora, la deuda devengará el cincuenta por ciento del interés corriente bancario. El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio; desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y sus otras obligaciones económicas, dicho propietario será considerado como copropietario hábil para los efectos de esta ley. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del Comité de Administración. El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de las obligaciones económicas correspondientes. La recaudación de las obligaciones económicas corresponderá al administrador, salvo que el Comité de Administración la encomiende a otras entidades de derecho público o privado que estén facultadas para prestar este servicio, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley. Sólo devengarán gastos comunes, en proporción según el prorrateo establecido en el Formulario Nº 2803 del Servicio de Impuestos Internos antes individualizado, aquellos bienes que cuenten con la correspondiente Recepción de Obras de Edificación municipal. ARTICULO ): Contribución a los gastos comunes ordinarios, extraordinarios y generales del condominio Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios y generales, en proporción a los porcentajes establecidos en el artículo precedente. Constituyen gastos comunes los siguientes: Gastos comunes ordinarios: a) De administración: los gastos administrativos, tales como reproducción de documentos y despacho, y los correspondientes a honorarios y remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, incluidas las cotizaciones previsionales que procedan. b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones y certificaciones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones; adquisición y reposición de luminarias, accesorios y equipos; mantención y aseo del condominio; mantención o reposición de equipos y elementos de emergencia y seguridad; primas de seguros, y otros análogos. c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos. d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza. Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. Gastos comunes generales: los gastos ordinarios de administración, mantención, reparación y de uso y consumo, y los gastos comunes extraordinarios del condominio. ARTICULO ): Bienes propios y bienes comunes Cada propietario será dueño exclusivo de su respectiva unidad, y tendrá el carácter de comunero, junto con los demás copropietarios, en los bienes de dominio común del Condominio. Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el presente Reglamento de Copropiedad y el Reglamento de Uso Interno a que se refiere el artículo décimo cuarto. El uso y goce de los bienes comunes corresponde sólo a los copropietarios y ocupantes de las unidades del Condominio, encontrándose prohibido a terceros extraños hacer uso de ellos sin autorización expresa de la administración o Comité de Administración. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad. Son bienes de dominio común: a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos, cimientos, fachadas, cierres perimetrales, muros exteriores y soportantes, elementos estructurales de la edificación, techumbres, ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas, así como todo tipo de instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques. b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos que pertenezcan a todos los copropietarios diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal. c) Los terrenos y los espacios que formen parte de uno de los sectores o edificaciones colectivas que contemple un condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes. d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, recreación y esparcimiento comunes de los copropietarios. e) Los que determine la asamblea de copropietarios, siempre que no sean aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes; y en especial los siguientes: Club House, Punto Limpio, Portería, así como todos los indicados en los planos de copropiedad del Condominio, y los demás bienes comunes que figuren como tales en los respectivos planos de copropiedad inmobiliaria, como asimismo los bienes que en el futuro sustituyan, reemplacen o adicionen a los anteriores. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título podrán utilizar los bienes de dominio común en la forma que indique el presente reglamento y, en especial, el Comité de Administración a través de las normas de uso y administración o, a falta de disposición, de acuerdo a su naturaleza y destino, sin perjuicio del uso legítimo de los demás. Estacionamientos para personas con discapacidad. Son bienes comunes del condominio los estacionamientos para personas con discapacidad que así se indiquen en los planos de copropiedad del Condominio, los que sólo podrán asignarse en uso y goce a copropietarios, ocupantes o arrendatarios del condominio que correspondan a personas con discapacidad, especialmente aquellos con movilidad reducida, y que cuenten con la respectiva acreditación de esa condición conforme a la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con discapacidad. La solicitud de asignación por parte de las personas indicadas deberá ser dirigida por escrito al administrador del condominio, en formato digital o material, acompañando los antecedentes que acrediten la situación de discapacidad o movilidad reducida. De esta solicitud, el administrador deberá levantar un acta, indicando el número de estacionamiento asignado y su ubicación dentro del condominio, la individualización del requirente y la fecha desde la cual se asigna. Esta acta se incorporará en el libro de actas referido en el artículo 15 de la Ley Nº 21.442. En caso de que existan más solicitudes que estacionamientos disponibles, el Comité de Administración deberá contemplar en las normas de uso y administración el procedimiento para resolver la asignación del estacionamiento disponible. En tanto los estacionamientos no sean requeridos por personas con discapacidad en los términos señalados, éstos podrán ser asignados temporalmente a cualquier copropietario. Para solicitar dicha asignación, el copropietario, ocupante o arrendatario interesado deberá comunicar al administrador, en formato digital o material, su solicitud. Cuando se constate la disponibilidad de un estacionamiento a los que se refiere este artículo, el administrador deberá considerar, para su asignación, en primer lugar, si el solicitante cuenta o no con otros estacionamientos en el condominio, dando prioridad a quienes no lo tengan y, en segundo lugar, la fecha de solicitud, atendiendo a su antigüedad. Esta concesión finalizará por el solo ministerio de la ley cuando sean asignados a personas con discapacidad, para lo cual el administrador deberá notificar por escrito al actual asignatario del estacionamiento, dentro del plazo de dos días hábiles, quien estará impedido de seguir utilizándolo a partir del día hábil siguiente a la notificación. Podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria de mayoría reforzada, los bienes de dominio común a que se refieren las letras d) y e) del número 3 del artículo segundo de la Ley Nº 21.442, como asimismo los mencionados en las letras a), b) y c) de ese mismo artículo, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichos literales. No obstante, lo anterior, la asamblea de copropietarios podrá, aun cuando tales características se mantengan, acordar en sesión extraordinaria de mayoría reforzada la enajenación de los bienes comunes a que se refiere la letra c) del número 3 del artículo 2 de la Ley Nº 21.442, sólo en favor de los copropietarios colindantes de dichos bienes. Los recursos provenientes de los actos y contratos a que se refiere este artículo incrementarán el fondo común de reserva. A los actos y contratos respectivos comparecerá el administrador, si lo hubiere, y el presidente del Comité de Administración, en representación de la asamblea de copropietarios. ARTICULO ): Cambio de destino Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido en el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria. ARTICULO ): Reglamento de uso interno El Comité de Administración, en uso de las facultades que le otorga el artículo 17 de la Ley Nº 21.442, podrá dictar un Reglamento de Uso Interno, el que tendrá por objeto regular el acceso y uso a las instalaciones, bienes, áreas y espacios de uso común del condominio, todos los cuales serán de uso y goce exclusivo de los propietarios o arrendatarios de las unidades del condominio, pudiendo fijar en él limitaciones, restricciones, tarifas, obligaciones, horarios, sanciones, multas por infracciones a sus disposiciones y demás normas que estime pertinentes para asegurar a los propietarios y ocupantes de los departamentos del Condominio el debido orden, respeto y armoniosa convivencia. El Reglamento de Uso Interno tendrá fuerza obligatoria para todos los copropietarios, arrendatarios y ocupantes del Condominio, así como para los terceros adquirentes a cualquier título y para las personas a las cuales se les ceda, a cualquier título, el uso y goce de las unidades que conforman el Condominio. El Comité de Administración podrá, asimismo, dictar normas modificatorias, complementarias o derogatorias del Reglamento de Uso Interno, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Copropietarios para modificarlas, complementarlas o derogarlas. Con todo, no podrá dictar normas que impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes, sean éstos permanentes o transitorios. ARTICULO ): Copropietario hábil Son copropietarios hábiles aquellos que se encuentran al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio. ARTICULO ): Del pago de los gastos comunes Cada copropietario deberá pagar la suma mensual que le corresponda por gastos comunes del Condominio dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la cobranza respectiva correspondiente al mes anterior sea formulada. El propietario que no pagare oportunamente los gastos comunes deberá pagarlos reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al del cobro y el mes anterior al del pago. Además, deberá pagar el interés máximo convencional por cada mes o fracción de mes en que incurra en mora, sin perjuicio de las multas que pueda determinar la Asamblea de Copropietarios o el Comité de Administración, conforme a la normativa vigente. ++Adicionalmente, todo propietario que registre morosidad en el pago de sus obligaciones económicas estará afecto a una multa equivalente al diez por ciento (***porcentaje de multa sobre morosidad***%) del monto total de la deuda vigente al momento de su cálculo, la cual será incluida en el aviso de cobro correspondiente. El propietario moroso, mientras mantenga esta calidad, perderá el derecho a participar en las asambleas de copropietarios y a optar a cargos de representación en el Condominio. ARTICULO ): Solidaridad en el pago Si el dominio de una unidad perteneciera en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda. ARTICULO ): Crédito privilegiado La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición. El crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase que preferirá, cualquiera sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso. Si por no contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes que correspondan se viere disminuido el valor del Condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio que pudiere imputarse a su incumplimiento. El propietario que transfiera una unidad deberá declarar, en la correspondiente escritura pública, que se encuentra al día en el pago de las obligaciones económicas del condominio o expresar aquellas que adeude. Con todo, la omisión de esta exigencia no afectará la validez del contrato. ARTICULO ): No uso de un bien de dominio común o desocupación de una unidad El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. ARTICULO ): Suspensión de suministro eléctrico o de telecomunicaciones Se autoriza al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra en aquellas unidades cuyos copropietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. En el evento que el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dichos servicios, el administrador está facultado para requerir de las respectivas empresas, previa autorización del Comité de Administración, la suspensión del servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de la Ley Nº 21.442. No podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión de ningún servicio domiciliario por mora en el pago de los gastos comunes, respecto a deudas devengadas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio en que se emplaza la unidad habitacional y sólo mientras éste se encuentre vigente. Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electrodependientes, en caso alguno podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes. ARTICULO ): Cobro de gastos comunes El cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la Ley y su reglamento y a los acuerdos de la asamblea de copropietarios, salvo que el Comité de Administración haya encomendado dicha función a otras entidades de derecho público o privado que estén facultadas para prestar este servicio. En el correspondiente aviso de cobro deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio. Este aviso de cobro deberá ser remitido por el administrador dentro del mes siguiente al que origina el cobro. ARTICULO ): Fondo de reserva Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 21.442, se considerará la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. En dicho fondo siempre se deberá considerar un porcentaje proporcional de dichos recursos para los pagos asociados al término del contrato del personal, el cual deberá ser fijado por la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, a propuesta de la administración del condominio. Corresponderá al Comité de Administración autorizar la utilización de recursos de este fondo para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Excepcionalmente, respecto de los gastos comunes ordinarios de mantención o reparación, la asamblea de copropietarios podrá autorizar, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, que parte de los recursos del fondo sean destinados a cubrir dichos gastos, debiendo resguardarse que no se vulnere lo señalado en la parte final del inciso precedente. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que establezca el reglamento de copropiedad o el que fije la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, porcentaje que no podrá ser inferior a un ***fondo de reserva***% del gasto común mensual; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el artículo 28 de la Ley Nº 21.442. Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a la que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 21.442. ARTICULO ): Administrador El condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por el propietario del condominio como primer administrador conforme al artículo 9 de la Ley Nº 21.442, o por quien designe posteriormente la asamblea de copropietarios como administrador o subadministrador. Quienes desempeñen estos cargos deberán cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio de acuerdo a las disposiciones de la ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad, así como según las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración. En caso de ausencia del administrador, actuará como tal el presidente del Comité de Administración. La designación del primer administrador por el propietario del condominio deberá constar en escritura pública. Asimismo, las designaciones posteriores efectuadas por la asamblea de copropietarios deberán constar en la respectiva acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de estas escrituras deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio. El administrador no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. Serán funciones del administrador las que establecen las leyes Nº 21.442, Nº 19.838, Nº 19.839, Nº 20.168, Nº 20.296, Nº 20.741, el Decreto Supremo Nº 46 del MINVU de 1998 y su modificación por el Decreto Nº 246 del mismo Ministerio, y las que específicamente le conceda la Asamblea de Copropietarios, y en especial: Cuidar los bienes de dominio común. Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran (gas, ascensores, electricidad, sala de bombas, etc.). Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación. Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados relativos al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio conforme a las normas que establezca el reglamento de la ley e informar al Comité de Administración las gestiones realizadas para el cobro de dichas obligaciones respecto de propietarios, arrendatarios u ocupantes morosos. Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Copropiedad Inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio. Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones. Pedir al tribunal competente que aplique apremios o sanciones al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad impone la ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. Suspender o requerir la suspensión, con acuerdo del Comité de Administración, del servicio eléctrico o de telecomunicaciones que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes. Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del Comité de Administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios. Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios, resguardando los datos personales conforme a la Ley Nº 19.628. Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la Ley Nº 21.442, previo acuerdo del Comité de Administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere. Las demás que se establezcan en el presente reglamento de copropiedad. Las que la asamblea de copropietarios le conceda. El administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la Asamblea de Copropietarios o el Comité de Administración, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente. El administrador o quien haga sus veces estará facultado para denunciar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador o subadministrador podrá desempeñarse a título gratuito u oneroso, debiendo mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a que se refiere el Título XIII de la Ley Nº 21.442. La remuneración u honorarios de los administradores y subadministradores de condominios será fijada por el Comité de Administración. En todo lo que no contradiga esta ley, se aplicará al contrato de administración lo dispuesto en el Título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil. ARTICULO ): Del Registro de Copropietarios Los copropietarios tendrán la obligación de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios entregando al administrador del condominio la información señalada en este artículo, dentro del plazo de 60 días corridos desde la inscripción de la unidad a nombre del respectivo copropietario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Asimismo, dentro del mismo plazo, los copropietarios deberán proporcionar información actualizada cada vez que varíen las circunstancias descritas en relación con arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la unidad o sitio. Será deber del administrador requerir anualmente la información necesaria para la actualización del Registro de Copropietarios del condominio. Aquellos copropietarios que no soliciten su incorporación al referido registro, o que no entreguen oportunamente la información actualizada requerida por el administrador, serán sancionados con una multa equivalente al monto de una Unidad de Fomento. El Registro de Copropietarios deberá individualizar al propietario de cada unidad del condominio y a los arrendatarios y demás ocupantes de éste en virtud de otros títulos, distinguiendo su calidad de habitantes permanentes o transitorios, e indicando a lo menos su nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio y correo electrónico. En caso de que el propietario de la unidad sea una persona jurídica, deberán entregarse estos mismos antecedentes respecto de su representante legal. Respecto de cada unidad deberán informarse el número de residentes, la cantidad de ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, personas electrodependientes, infantes y personas no hispanoparlantes. Para acreditar fehacientemente la calidad de propietario, arrendatario u ocupante a otros títulos, se entregará información en formato digital o material, en conformidad a las siguientes reglas: a) En el caso de los copropietarios, dicha calidad se acreditará mediante un certificado de dominio vigente de las unidades respectivas y copia de un documento de identidad. b) En el caso de los arrendatarios, dicha calidad se acreditará mediante copia simple del contrato de arrendamiento vigente y, en ambos casos, copia de un documento de identidad de las partes. c) En el caso de ocupantes en virtud de otros títulos, su calidad se acreditará con la exhibición de estos o mediante una declaración escrita por parte del copropietario de la unidad y, en ambos casos, copia de un documento de identidad de las partes. Los copropietarios podrán acordar en la asamblea entregar voluntariamente información adicional, en cumplimiento de la obligación contenida en el inciso primero de este artículo, de conformidad a la Ley y su reglamento. El registro podrá contener otra información adicional que los copropietarios entreguen voluntariamente y que sea necesaria para la administración del condominio o de sus bienes comunes. El administrador deberá velar por la protección y resguardo de los datos personales, asegurando que la información sea utilizada sólo para las finalidades señaladas en la Ley Nº 21.442, su reglamento o en el presente reglamento de copropiedad. Cuando la información contenida en el Registro de Copropietarios sea requerida por copropietarios u ocupantes del condominio ajenos a la administración, sólo podrá entregarse información referencial o estadística que no pueda asociarse a los datos específicos de cada unidad, salvo autorización expresa del copropietario afectado. La información contenida en el registro podrá ser utilizada por el administrador y el Comité de Administración o requerida por cualquier copropietario, arrendatario u ocupante, sólo en los siguientes casos: Para la actualización del plan de evacuación, conforme al artículo 40, inciso cuarto, de la Ley. Para el ingreso forzoso a alguna unidad, conforme al artículo 42 de la Ley. Ante la ocurrencia de algún siniestro o emergencia en el condominio. En los demás casos que determine la Ley. ARTICULO ): Cuenta corriente El Condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria sobre la cual girará el administrador conjuntamente con la firma de uno cualquiera de los miembros del Comité de Administración, o conforme se haya pactado por asamblea de copropietarios, sin perjuicio de lo que disponga sobre el particular la misma asamblea, la cual podrá modificar dicha norma. ARTICULO ): Título ejecutivo La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada indistintamente por el Comité de Administración o por el administrador, en que se acuerdan gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador o su representante legal. ARTICULO ): Asamblea de copropietarios Todo lo concerniente a la administración del Condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, de acuerdo a las normas siguientes: a) Clasificación de las asambleas: Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. La adopción de acuerdos deberá efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas del artículo 15 de la Ley Nº 21.442. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al año, oportunidad en que la administración debe dar cuenta documentada de su gestión, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios, salvo aquellos que sean materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Condominio, o a petición del Comité de Administración o del 10% de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. b) Materias propias de sesiones extraordinarias: Sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias, entre otras, las siguientes materias: Modificación del reglamento de copropiedad. Enajenación, arrendamiento, cesión de tenencia o gravamen de bienes de dominio común. Reconstrucción o demolición del condominio. Petición a la DOM para dejar sin efecto la declaración de acogimiento al régimen de copropiedad. Delegación de facultades al Comité de Administración. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan en doce meses a seis cuotas de gastos comunes ordinarios. Administración conjunta de dos o más condominios o establecimiento de subadministraciones. Programas de autofinanciamiento y asociaciones con terceros. Retribución a los miembros del comité mediante porcentaje de descuento en gastos comunes. Fijación del recargo sobre gastos comunes ordinarios para fondo de reserva y uso de dicho fondo. Cambio de destino de las unidades. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común y otras formas de aprovechamiento. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades. Construcciones en bienes comunes, alteraciones y cambio de destino de dichos bienes. Contratación de un nuevo seguro del condominio que modifique coberturas importantes, como sismo o salida de mar. c) Materias objeto de consulta por escrito: Las materias indicadas en la letra b) podrán ser sometidas a consulta por escrito a los copropietarios, previa remisión de los antecedentes y de la propuesta mediante sesión informativa o mediante envío por correo electrónico. La consulta se entenderá aprobada cuando se obtenga la aceptación por cualquier medio digital idóneo, tales como correo electrónico, formulario web, encuesta digital u otros sistemas electrónicos que permitan dejar constancia escrita de la voluntad del copropietario, siempre que representen el quórum exigido según la materia. Para efectos de verificar la identidad de quienes participen en la consulta, cuando la respuesta se emita por medios digitales, esta deberá provenir de la casilla de correo electrónico registrada en el Registro de Copropietarios o mediante otro mecanismo que asegure fehacientemente la identidad del emisor, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley 21.442. ++Las asambleas podrán ser virtuales, por videoconferencia u otros medios telemáticos, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de la Ley Nº 21.442. d) Citación a asamblea: El Comité de Administración, a través de su presidente, o el administrador si aquél no lo hiciere, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o representantes, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administración o mediante correo electrónico registrado. La citación deberá hacerse con cinco días de anticipación, como mínimo, y no más de quince. e) Lugar de reunión: Las sesiones de la asamblea se celebrarán en el Condominio, salvo que la asamblea o el Comité acuerde otro lugar dentro de la misma comuna. Serán presididas por el Presidente del Comité de Administración o por el copropietario que elija la asamblea. f) Quórum asambleas ordinarias: Se constituirán con la concurrencia de copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos en el condominio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. g) Quórum asambleas extraordinarias de mayoría absoluta: Se constituirán con la asistencia de personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los derechos. h) Quórum asambleas extraordinarias de mayoría reforzada: Para las materias del artículo 15 de la Ley Nº 21.442, se requerirá la concurrencia de personas que representen al menos el 66% de los derechos del condominio. Los acuerdos se adoptarán por una mayoría reforzada equivalente al 66% de los derechos. i) Insuficiencia de quórum: Si no se reúnen los quórums necesarios, el administrador o cualquier copropietario podrá recurrir al juez conforme a la legislación vigente. j) Obligación de asistencia: Todo copropietario estará obligado a asistir a la asamblea, sea personalmente o debidamente representado. Si el mandato se otorga a un tercero ajeno al condominio, la firma deberá ser autorizada por Notario Público. k) Valor de cada voto: Cada copropietario tendrá un voto proporcional a sus derechos en los bienes comunes. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea. La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador. l) Obligatoriedad de los acuerdos: Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas obligan a todos los copropietarios, hayan asistido o no a la sesión, y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable. m) Libro de actas: De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité de Administración presentes o por quienes la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité. ARTICULO ): Comité de Administración a) Designación y miembros: La Asamblea de Copropietarios deberá designar un Comité de Administración compuesto por un número impar de miembros, al menos tres y máximo cinco, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de asamblea extraordinaria. Podrán ser miembros del Comité: Personas naturales propietarias del Condominio o sus cónyuges/convivientes civiles o mandatarios con poder suficiente otorgado ante notario. Representantes de personas jurídicas propietarias en el Condominio. El Comité será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio Comité por mayoría absoluta. Si no hubiere acuerdo o interesados, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo entre los copropietarios hábiles, residentes permanentes, con las excepciones y reglas de excusa y multas señaladas en la Ley Nº 21.442. Los miembros del Comité deberán concurrir personalmente a sus reuniones. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mitad más uno de los asistentes. b) Duración en el cargo: El Comité de Administración durará en sus funciones el período que fije la asamblea, no superior a tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El cargo es renunciable por escrito. Si renuncian todos los miembros, el administrador deberá citar a asamblea para elegir un nuevo Comité. El Comité podrá dictar reglamentos de uso interno y normas que faciliten el buen orden y administración del Condominio, e imponer multas a quienes infrinjan las obligaciones legales y reglamentarias. Sus normas mantendrán vigencia mientras no sean modificadas por la Asamblea. ARTICULO ): Contratación de seguro En virtud de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, será obligación del administrador contratar un seguro de incendio por los bienes y espacios comunes del Condominio, pudiendo los propietarios asegurar voluntariamente sus unidades. Deberá contratarse y mantenerse vigente un seguro colectivo contra incendio que cubra los daños de bienes e instalaciones comunes y otorgue opciones a los copropietarios para asegurar los daños en sus unidades, especialmente en edificaciones continuas, pareadas o colectivas, pudiendo incluir coberturas complementarias como sismo o salida de mar, según acuerdo de la asamblea. ARTICULO ): Planos del condominio Deberá mantenerse en el archivo de documentos del Condominio una copia de los planos de construcción y de instalaciones, con indicación de grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado, seguridad contra incendio y cualquier otra información necesaria para casos de emergencia. ARTICULO ): Plan de emergencia ante siniestros El Condominio deberá contar con un plan de emergencia ante siniestros (incendios, terremotos, etc.), que incluya medidas antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria dentro de los primeros seis meses de su nombramiento. El plan de emergencia será actualizado anualmente y copia de éste y de los planos será entregada a Carabineros y Bomberos, quienes podrán formular observaciones. ARTICULO ): Ingreso forzado Si se viere comprometida la seguridad o conservación del Condominio, sea respecto a bienes de dominio común o unidades, por filtraciones, inundaciones, gas u otros desperfectos que requieran ingresar a una unidad, y no se encontrare el propietario, arrendatario u ocupante, el administrador podrá ingresar forzadamente acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada incorporándola al libro de actas y dejando copia en la unidad. Los gastos serán de cargo del o los responsables del desperfecto. ARTICULO ): Domicilio de los copropietarios Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que los copropietarios tienen domicilio en la unidad que les pertenece, salvo que registren otro domicilio en la administración. Cuando se enajene una unidad, el adquirente deberá comunicarlo al administrador, exhibiendo copia de la escritura respectiva con constancia de su inscripción o copia de dicha inscripción. ARTICULO ): Inscripciones Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULO ): Permisos de construcción y su modificación El comite de administracion en su calidad de representantes de la asamblea del Condominio ***nombre condominio***, se encontrará facultada para requerir y solicitar a las autoridades pertinentes, especialmente a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, la modificación del proyecto, de los planos y permisos de construcción, así como solicitar permisos adicionales, complementarios o modificatorios, pudiendo modificar número de construcciones, unidades, planos de copropiedad y permisos asociados al condominio objeto del presente reglamento. Podrá modificar libremente superficies individuales de las unidades y su conformación y alterar, mantener o redefinir bienes de dominio común y equipamientos. El consentimiento de los adquirentes se entenderá otorgado por el solo hecho de inscribir el presente Reglamento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El mandato o facultad tiene carácter de especial e irrevocable. ARTICULO ): Impuesto territorial Las contribuciones fiscales municipales de los bienes raíces que afecten a la totalidad del terreno sobre el cual está emplazado el condominio, mientras no exista cobro por roles separados, serán consideradas gastos comunes y prorrateadas entre todos los copropietarios del ***nombre comunidad***, conforme a sus respectivas alícuotas. ARTICULO ): Fondo común de reserva y fondo operacional inicial La administración del Condominio deberá formar un Fondo Común de Reserva para gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas indemnizaciones y gastos por término de relación laboral del personal, y un Fondo Operacional Inicial para la puesta en marcha del Condominio. El Fondo Común de Reserva se formará con recargo en los gastos comunes que fije la asamblea, por un porcentaje no inferior al ***fondo de reserva***, con multas e intereses que deban pagar propietarios y con aportes por uso y goce exclusivos de bienes de dominio común. El Fondo Operacional Inicial será de ****monto UF Fondo Operacional Inicial*** (ej.: cuatro) Unidades de Fomento a pagar por cada copropietario primer adquirente de unidad habitacional, en una cuota igual para todos. En caso de no enterarse el aporte, se aplicarán las mismas normas y multas previstas para el cobro de gastos comunes. Los excedentes incrementarán el Fondo de Reserva. ARTICULO ): Normas especiales sobre contrato de suministro de gas: ***nombre comunidad*** suscribió un Contrato de Instalación de Redes de Gas con la empresa ***empresa de gas***, para construir redes y suministrar gas a unidades y espacios comunes. La decisión de cambio de empresa de suministro de gas podrá adoptarse por decision del comite de administracion o consulta escrita, conforme a los quórums que establece el Reglamento y la legislación. Personería La personería de los representantes de ***Nombre del representante*** consta en escritura pública de fecha ***fecha documento***, otorgada en la Notaría de Santiago de doña ***Nombre del Notario***, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza. Escritura redactada en base a minuta de la abogada ****Nombre Abogada***. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia.